¿Para qué?
Tales informes jurídicos externos cumplen alguna de las siguientes finalidades:
- Robustecer criterios políticos. Si una autoridad quisiese legalizar el consumo de cocaína, nunca faltaría una consultora que manejando el Convenio de Derechos Humanos, las resoluciones de la OMS, el derecho constitucional a la intimidad o las Doce tablas, bien aderezado con latinajos, consiga no ya sostener su legalidad sino la obligación de su consumo y suministro. Ello en un primoroso informe, con sellos y colorines, y firmado por algún erudito sin escrúpulos.
- Sortear informes técnicos poco cómodos. Si una autoridad quiere sortear la concurrencia al adjudicar un contrato o las pruebas selectivas para reclutar un amiguete, o recalificar urbanísticamente un terreno, y el único escollo es un informe del Jefe del Servicio correspondiente, bastará con recabar un dictamen de una consultoría externa para conseguir el abracadabra de que lo que era imposible resulta viable y recomendable.
- Tráfico de influencias y prebendalismo para políticos en el banquillo (en sentido deportivo) y que deberían estar en otro banquillo (en sentido penal).
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